Concejo aprueba Ordenanza Municipal sobre uso obligatorio de mascarilla en espacios públicos de Los Ángeles

Los Ángeles, 20 de Abril de 2020; El Concejo Municipal aprobó por unanimidad durante el Concejo de esta mañana, la propuesta de ordenanza municipal realizada por el Alcalde Esteban Krause Salazar, respecto al uso obligatorio de mascarilla a toda persona que transite por el espacio público y/o lugares que generen aglomeración de personas, como plazas públicas, ferias libres, minimercados de barrio, frontis de edificios, filas para efectuar pagos y de ingreso a establecimientos, estacionamientos y cualquier otro lugar donde se requiera un tiempo de espera.

La nueva norma, comienza a regir desde hoy lunes 20 de abril del 2020, sin perjuicio de lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria relativa al uso obligatorio de mascarillas en los lugares como transporte público o privado sujeto a pago, ascensores, lugares donde se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio, la que se suma al lavado frecuente de manos, distanciamiento social y otras que pudiera determinar este servicio.

Asimismo, de acuerdo a lo señalado por el jefe comunal, el objetivo de esta ordenanza es disminuir las posibilidades de contagio y propagación del Coronavirus, debiendo resguardar el distanciamiento entre personas en a lo menos un metro de distancia en todos aquellos lugares donde se requiera un tiempo de espera, incluido el espacio público.

Respecto a las personas que concurran a edificios públicos, Municipalidad, Dideco u otra dependencia municipal, deberán entenderse como trámites imprescindibles e impostergables respecto de los cuales no sea posible gestionar de manera remota o virtual, para lo que dichas personas deberán, a su ingreso, adoptar todas y cada una de las medidas sanitarias dispuestas en los accesos controlados a cargo del personal municipal, haciéndose presente que este acceso al público será limitado, pudiendo los usuarios acceder exclusivamente a las oficinas y pisos especialmente habilitados para la atención de público.

 

MULTAS AL INCUMPLIMIENTO

La infracción a la ordenanza podrá ser sancionada con una multa que va desde 0,5 hasta 1 UTM.

En este sentido, en el caso de las personas que sean sorprendidas sin respetar el distanciamiento mínimo de un metro en lugares donde se requiera tiempo de espera, serán sancionados con una Multa de 0,5 UTM. En caso de reincidencia la multa ascenderá a 1 UTM.

Respecto de aquellas personas que sean sorprendidas sin el uso de mascarillas en espacios públicos como plazas públicas, ferias libres, minimercados de barrio, frontis de edificios, filas para realizar pagos, estacionamientos, filas para ingresar a un establecimiento y cualquier otro lugar donde se requiera un tiempo de espera, serán sancionados con multa de 1 UTM. En caso de reincidencia la multa ascenderá a 2 UTM

La Fiscalización de la presente ordenanza corresponderá a los funcionarios del Departamento de Seguridad e Inspección Municipal y Carabineros de Chile, sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Sanitaria en materia de fiscalización. Todo esto, a través de patrullajes preventivos en la comuna verificando el cumplimiento a la presente normativa y en particular aquella que dice relación a evitar aglomeraciones en lugares públicos o privados que atiendan público, denunciando de forma inmediata a la autoridad sanitaria la transgresión de dicha medida.

La presente ordenanza rige a partir del lunes 20 de abril de 2020 inmediatamente después de aprobada por el Concejo Municipal y hasta que se mantenga vigente el Decreto n° 104, de 18 de marzo de 2020, que “Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile” o su respectiva prórroga, o hasta que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.

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