Propuesta de Nueva Constitución

Nacional, 4 de julio de 2022; «Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático», se indica en el preámbulo de la propuesta de la Constitución Política de la República de Chile, que este lunes 4 de julio fue entregada por la Convención Constitucional tras el proceso que tendrá el próximo 4 de septiembre la votación -voto obligatorio- en el Plebiscito de Salida.

Texto que dentro de sus primeros artículos (de 388) se indica lo siguiente:

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional,
intercultural, regional y ecológico.
2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y
paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la
libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble
con la naturaleza.
3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos
son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del
Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios
para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas
en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.

Artículo 2
1. La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones.
Se ejerce democráticamente, de manera directa y representativa,
reconociendo como límite los derechos humanos en cuanto atributo que
deriva de la dignidad humana.
2. Ningún individuo ni sector del pueblo puede atribuirse su ejercicio.

Artículo 3
Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un
territorio único e indivisible.

Artículo 4
Las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en
dignidad y derechos.

Artículo 5
1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco
de la unidad del Estado.
2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara,
Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán,
Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la
ley.
(…)

Se adjunta texto final de la propuesta en el siguiente enlace:

También te podría gustar...